Inválida Corte delito en Sinaloa por vulnerar libertad de expresión y acceso a la información
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un delito del Código Penal para el Estado de Sinaloa que castigaba la obtención de información sobre operativos de seguridad “utilizando cualquier medio tecnológico”, al considerar que vulnera la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
Durante la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, el Pleno del máximo tribunal del país determinó que el tipo penal, creado con el argumento de combatir el llamado “halconeo”, en realidad tenía un alcance excesivamente amplio y ambiguo, lo que permitía su aplicación contra periodistas y ciudadanos que documentan o difunden acciones, actividades o la ubicación de autoridades de seguridad pública.
Las y los ministros concluyeron que la norma no constituía una medida necesaria ni proporcional en una sociedad democrática, ya que criminalizaba conductas que forman parte del ejercicio legítimo de derechos fundamentales, como informar y recabar datos de interés público mediante herramientas tecnológicas, incluidos teléfonos móviles o redes sociales.
Con esta decisión, la SCJN dejó sin efectos el delito impugnado y reiteró que el combate a la delincuencia no puede realizarse a costa de restringir derechos humanos ni de generar riesgos para el trabajo periodístico y la participación ciudadana en asuntos de interés público
