Perdona Corte a hombre en situación de calle que portaba más de 5 gramos de marihuana
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el que determinó que no es válido imponer de manera automática una sanción penal por la posesión de cannabis cuando se excede el límite de cinco gramos establecido en la ley.
El máximo tribunal del país aclaró que esta resolución no elimina el delito ni modifica el límite legal permitido, sino que se trata de un criterio aplicado exclusivamente al caso en estudio. En este asunto, la persona involucrada se encontraba en situación de calle y portaba una cantidad superior al umbral permitido, por lo que la Corte consideró que las autoridades debían realizar un análisis más amplio para determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal.
De acuerdo con el fallo, las autoridades están obligadas a valorar circunstancias objetivas, como el tiempo, lugar, modo y cantidad de la sustancia, así como elementos subjetivos, entre ellos las condiciones personales del individuo, posibles situaciones de farmacodependencia o su contexto cultural, religioso o profesional.
El Pleno de la SCJN resolvió que condicionar la criminalización de manera estricta a un límite específico de gramos puede vulnerar derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la integridad personal, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual y contextualizada.
Este criterio refuerza la obligación de las autoridades de evitar sanciones automáticas y de garantizar el respeto a los derechos humanos en la aplicación de la ley penal.
