Gerardo Cortinas Murra impugna designación de juezas penales: exige voto popular en cargos judiciales
Esta mañana, el Lic. Gerardo Cortinas Murra presentó un juicio ciudadano (JDC) en contra del Decreto legislativo aprobado por el Congreso del Estado por el cual se designó a dos juezas penales que habrán de sustituir a los jueces penales electos que renunciaron a sus cargos por mero capricho personal.
Para el abogado Cortinas Murra solo es permisible que las personas que accedan a un cargo judicial -sin excepción alguna-, sean electas a través del voto popular.
A su parecer, resulta arbitraria la decisión del Pleno del Congreso Local de designar a las dos juezas penales sustitutas, tomando en cuenta la votación obtenida por ellas en el proceso electoral extraordinario en el que se eligió la totalidad de los cargos judiciales.
De manera errónea, la Asamblea legislativa aplica una fundamentación y motivación ajena por completo al principio constitucional de elección de juzgadores locales, mediante la emisión del sufragio popular.
Lo anterior, ya que, si bien es cierto que, en principio, el párrafo cuarto del artículo 102 de la Constitución Local establece que en los casos de renuncia de un juzgador(a), ocupara la vacante “la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo”.
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TAMBIÉN LO ES, que el artículo 101 de la Constitución Local establece el principio fundamental de que “las personas juzgadoras serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
Por lo tanto, el contenido normativo del párrafo cuarto del artículo 102 de la Constitución Local no constituye un principio fundamental; sino tan solo una regla de aplicación en los casos de una vacante absoluta en los cargos judiciales.
Luego, el hecho de que una persona que haya sido candidata al cargo de juez penal; y que, como consecuencia de una vacante absoluta a dicho cargo, se le otorgue la titularidad del cargo judicial vacante mediante un ‘’llamamiento’; se asimila a un nombramiento de una autoridad judicial.
Con motivo de la renuncia de los dos jueces penales, se está en la hipótesis fáctica de DOS VACANTES ABSOLUTAS al cargo de juez penal en el Distrito Judicial Morelos; mismas que deben se cubrirse en los términos del primer párrafo del artículo 101 de la Constitución Local; es decir mediante una elección libre, directa y secreta por la ciudadanía de dicho Distrito Judicial.
Ya que, inclusive, podría darse la hipótesis fáctica de que en caso de una serie de renuncias y/o defunciones, todos o la mayoría de los cargos judiciales sean ocupados por personas sustitutas.
