Genera jurisprudencia caso Sabela Asiain
El día de hoy 19 de junio del 2023 se vuelve obligatoria a nivel nacional, la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de Criterios 338/2022, con número de registro 2026730, derivada de los juicios de amparo promovidos por la Jueza Familiar Sabela Asiain Hernández.
El caso de la Jueza Sabela Asiain llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y trascendió en una jurisprudencia por contradicción de criterios que a partir de hoy, beneficiará a cualquier persona, en cualquier juicio en cualquier materia en todo el país, en que se solicite la protección anticipada de los derechos humanos del quejoso, pues deberá brindársele, sin necesidad de esperar hasta que se resuelva el juicio de amparo, si se determina que en caso de perder el juicio de amparo, sí será posible revocar los efectos de la protección constitucional que se hubiera brindado de manera anticipada, y no como solía suceder, que primero se negaba la protección de derechos humanos, y luego ya si se ganaba el amparo, esta se otorgaba, pero mientras tanto, continuaban las violaciones de derechos humanos.
Se recordará, que la Jueza Decimo Familiar Sabela Asiain Hernández, como servidora pública del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, hace un año primero denunció públicamente las amenazas del Consejero de la Judicatura Luis Villegas Montes de acabar con su carrera judicial, si no renunciaba al Juzgado a cambio de resolverle las denuncias en su contra ante la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas y luego al día siguiente, denunció al Magistrado ante la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del citado órgano.
Con motivo de esa denuncia se integró el expediente administrativo respectivo y se designó a Abril Marcela Torres Samaniego para realizar la investigación correspondiente. Sin embargo, la investigadora realizó diversas diligencias que, a juicio de la Jueza Familiar, configuraron diversas faltas administrativas, por lo que por segunda ocasión acudió ante la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para denunciar el encubrimiento por parte de la investigadora, de los actos de corrupción del consejero Luis Villegas Montes.
Sin embargo, la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se abstuvo de iniciar las investigaciones respectivas hasta en tanto no le ordenara lo contrario el Consejo de la Judicatura. Ante la omisión de iniciar el procedimiento de investigación accionado con motivo de la segunda denuncia, la Jueza Asiain promovió un juicio de amparo, por lo que en un primer auto, se le concedió una primera suspensión provisional para el efecto de que la autoridad investigadora llevara a cabo los actos de investigación de las irregularidades atribuidas a la investigadora de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Posteriormente la quejosa amplió la demanda y solicitó de nueva cuenta la suspensión de los actos reclamados para efectos idénticos de la primera suspensión provisional, es decir, para que cesara la omisión de iniciar la investigación; no obstante, en este segundo auto, el órgano jurisdiccional negó la suspensión provisional solicitada. Inconforme con dicha negativa, la recurrió ante un Tribunal Colegido de Circuito, que confirmó la negativa de la suspensión provisional y por tal motivo se dejó de investigar a la investigadora denunciada por encubrir al Magistrado Luis Villegas Montes. Se negó la suspensión de los actos reclamados, porque de ordenar proteger los derechos humanos de la Jueza Familiar, el juicio de amparo quedaría sin materia.
Además, resultó que la Jueza Sabela Asiain denunció administrativamente a personal sindicalizado que laboraba en el Juzgado Décimo Familiar por Audiencias, por no realizar su trabajo con el esmero, honestidad, calidad y diligencia necesarios y de nueva cuenta, la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, omitió iniciar la investigación de los hechos denunciados. Para obligar a que se le reconociera como parte activa de la investigación y ésta se iniciara, promovió un juicio de amparo y solicitó la suspensión de los actos reclamados, la cual le fue negada, pues se solicitó para que la omisión reclamada cesara y, el Juzgado resolvió, que de concederla para esos efectos, se dejaría sin materia el fondo del asunto. Inconforme con dicha determinación, la recurrió ante el Tribunal Colegiado, se revirtió el fallo adverso y se ordenó que se le reconociera el carácter de parte activa en la investigación y ésta se llevara a cabo con profesionalismo y diligencia.
Posteriormente, considerando que como represalia por las denuncias interpuestas en contra el Consejero de la Judicatura, de la Investigadora de la U.I.R.A. y de personal sindicalizado, se le estaba dando un trato diferenciado y discriminatorio, la Jueza Sabela Asiain reclamó en un nuevo juicio de amparo, la omisión de adscribir personal al Juzgado Décimo Familiar por Audiencias, con la finalidad de que la plantilla del juzgado se encontrara completa y se pudiera trabajar con normalidad y en condiciones de igualdad respecto a cualquier juzgado, sin ser discriminada. Solicitó la suspensión para el efecto de que se le dotara de inmediato de personal, lo cuál le fue negado por el Juzgado de Distrito. Inconforme con dicha determinación, la recurrió y el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que sí era procedente otorgarle la tutela anticipada de la protección constitucional, con efectos restitutorios, porque se le estaba afectando no nada más a ella en lo personal, sino a la ciudadanía entera al mantener al Juzgado con una plantilla de personal reducida.
Ante la contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados distintos, en cuanto a que uno resolvió que no se puede otorgar la tutela anticipada de la protección constitucional si ello deja el juicio de amparo sin materia, mientras que otro sí concedió la suspensión de los actos reclamados con efectos restitutorios, es decir, ordenó que se le brindara la protección de sus derechos humanos de inmediato y no hasta terminar de resolver el juicio de amparo, fue que se llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que analizara dichos criterios contradictorios, a su vez contrastándolos con un caso resuelto por un tercer tribunal colegiado en la Ciudad de México, en un caso análogo de responsabilidad administrativa de un funcionario de aquellos lares.
Los órganos colegiados se pronunciaron sobre una problemática en común, esto es, sobre qué requisitos deben ser cumplidos para conceder la suspensión de los actos reclamados con efectos restitutorios y el proceso valorativo que debe efectuar el órgano jurisdiccional para decidir si la concesión de la suspensión dejaría sin materia el juicio de amparo.
En concreto, el requisito materia de análisis fue la posibilidad jurídica de conceder la medida cautelar con efectos restitutorios, en especial si los efectos de la suspensión solicitada coinciden con el efecto de una sentencia favorable a la quejosa.
La pregunta entonces que se formuló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue la siguiente:
¿Qué criterio deben atender los órganos jurisdiccionales para considerar si se trata de una medida cautelar con efectos restitutorios que verdaderamente dejaría sin materia el fondo del asunto?
El 16 de junio del 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de Criterios 338/2022, con número de registro 2026730, que a partir del 19 de junio se vuelve obligatoria a nivel nacional.
Con esta sentencia, la Sala de la Suprema Corte determinó, que en los juicios de amparo, los parámetros que debe tomar en cuenta el juzgador para analizar la posibilidad de proteger los derechos humanos desde la presentación de la demanda, son los consistentes en que la protección anticipada de los derechos sea transitoria, es decir, que en caso de que al final del juicio de amparo se emita sentencia desfavorable a la parte quejosa, se esté en posibilidad de retrotraer los efectos de la protección anticipada que se brindó al inicio del juicio y, en contraposición a ello, se tratará de un beneficio no transitorio o definitivo cuando éste no pueda ser revocado aun cuando se niegue el amparo y en estos últimos casos, es cuando no se podrá brindar la protección de derechos humanos desde la presentación de la demanda de amparo. La Corte resuelve que debe entenderse por beneficio transitorio, el que, de otorgarse al inicio del amparo, pueda revocarse al final se niegue el amparo.
Fue así como el caso de la Jueza Sabela Asiain trascendió a nivel nacional y deja un beneficio a cualquier persona en cualquier asunto, que busque la protección de sus derechos humanos desde que interponga el juicio de amparo y no hasta que se resuelva, siendo esta la génesis de la jurisprudencia:
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.