Conforme a lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, la medida cautelar que se concede surte- efectos desde ahora y hasta que quede firme la resolución que se emita en el expediente principal del que deriva este incidente.
Sin que haya lugar a fijar garantía como requisito de efectividad, toda vez que no se está ante ninguno de los supuestos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
No obstante, se hace la aclaración de que la concesión de la medida cautelar no surtirá efectos respecto de actos diversos a los señalados en el escrito inicial de demanda, sino solamente en cuanto a los aspectos procesales aquí desarrollados.
De igual forma, se hace del conocimiento de las partes que cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, con vista a la parte quejosa por veinticuatro horas, se podrá modificar o revocar la suspensión definitiva otorgada, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 139 de la ley de la materia.
Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA en términos de lo expuesto en esta resolución y para los efectos precisados el último considerando de la presente interlocutoria.

en términos de lo expuesto en esta resolución y para los efectos precisados el último considerando de la presente interlocutori.

Suspension-libros-de-texto_230803_175131

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *