INE contabilizará la venta de “amlitos” como gastos de campaña para Morena
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este jueves que cuando detecté en eventos de Morena la venta de peluches denominados “Amlitos” o “Delfinitas”, y que estos sean ingresados a sus actos de precampaña o campaña, lo cuantificará a su gasto si no hay un deslinde y sí estos le generan un beneficio para sí o sus candidatos.
El representante suplente de Morena, Eurípides Flores, anunció que impugnará esta decisión del INE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al considerar que la comercialización es ajena al partido.
El INE determinó que si bien Morena no obtiene una ganancia económica con la venta de dichos utilitarios entre particulares, “lo cierto es que sí existe un beneficio (únicamente respecto los que se compraron y que se ingresaron o incorporaron al desarrollo del propio evento) con la exposición y divulgación de sus emblemas, signos, representantes, personas candidatas y militantes, en virtud de la caracterización y conexión que se genera con su plataforma política”.
En la sesión del Consejo General este jueves, el INE aprobó un acuerdo que se dio respuesta a una pregunta que le formuló Morena para saber si “la venta entre particulares de artículos utilitarios que puedan incluir emblemas, signos o rasgos identificables de Morena, sus representantes, candidatos o militantes, ¿genera un beneficio a favor de Morena, incluso sin que Morena, sus representantes o candidatos reciban fruto alguno de esa venta?”
Al respecto del cuestionamiento de Morena “Qué acción o acciones específicas debe realizar mi representado para acreditar el elemento de eficacia en los deslindes que exige el Reglamento de Fiscalización?”, el INE dijo que los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de conductas que se estimen infractoras de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan con los requisitos determinados en el artículo 32 del Reglamento de Fiscalización del INE.
El órgano electoral determinó que para la identificación del beneficio obtenido por la comercialización de los artículos utilitarios, tomarán en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 inciso a) del artículo 32 de su reglamento