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“TEPJF sin facultad para invalidar amparos contra elección judicial”: La Corte 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no tiene facultades constitucionales, ni legales, para supervisar a los jueces de amparo, menos, “negarle fuerza de derecho a sus determinaciones”. 

Reprochó la corte al Tribunal Electoral, tras resoluciones que dictó para dar efecto a la elección por la reforma judicial, pero expuso que el pronunciamiento no afecta que se desarrollen los comicios el próximo 1 de junio. 

El Pleno avaló por mayoría, que las resoluciones emitidas por el TEPJF, en contra de las suspensiones que ordenaban frenar la reforma judicial, deben ser “consideradas como opiniones”, y “no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”. 

Señalaron también que la Sala Superior del TEPJF, no pueden erigirse como “órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo”. 

Como parte de los efectos, el Pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión. Dieron un plazo de 24 horas para tal efecto.