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Requisitos para ser presidente: Artículo 88 de la Constitución Política de México

Rafael Soto Baylón

Estos son los ordenamientos para aspirar a la presidencia de nuestro país con las reformas que propongo:
Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Contar con al menos una licenciatura o su equivalente en universidad nacional o extranjera. Presentar constancia de haberla concluido en un periodo máximo de seis años con un promedio no inferior a 9.0 y sin haber reprobado ninguna materia.
III. Haber presentado su examen profesional de licenciatura en los dos años siguientes a la culminación de sus estudios.
IV. Contar con al menos un grado de maestría o doctorado o su equivalente en universidad nacional o extranjera
V. Aprobar el TOEFL (Test of English as a Foreign Language) en el nivel avanzado superior.
VI. Presentar el resultado de un cuestionario que mida el coeficiente intelectual validado por una universidad mexicana de prestigio.
VII. Presentar el resultado de un curso de Administración Pública validado por el Instituto Nacional de Administración Pública con una duración no menor a 100 horas. La calificación debe ser superior al 85%.
VIII. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección y no más de setenta;
IX. Presentar constancia de no haber sido condenado por los delitos de lesiones, fraude, robo, asalto, violencia familiar, asalto, defraudación fiscal, homicidio doloso, tráfico de drogas, delincuencia organizada, secuestro, vandalismo o terrorismo.
X. Demostrar que sus ingresos de los últimos diez años son legítimos.
XI. Entregar un informe de sus estados financieros actualizados.
XII. Gozar de reputación personal como ciudadano honorable y prudente.
XIII. Gozar de reputación profesional y haberse distinguido en su especialidad.
XIV. Entregar el resultado de exámenes médicos que demuestren un estado saludable.
XV. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia
XVI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
XVII. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
XVIII. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
XIX. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Estos serían los requisitos mínimos para llevar las riendas del país. Como se encuentra hoy legislado, un delincuente en libertad puede aspirar a la presidencia. Es una falacia pensar que todos somos iguales. Somos del mismo barro, pero no es lo mismo bacín que jarro. Del artículo 2 al 14 no existen. Deberían, pero no se ordenan en la carta magna.