Con el objetivo de fortalecer la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuse que los casos de violencia en el noviazgo tengan mayores tipos penales.
Y además reformar la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua con el fin de que se adicione un inciso “N” al Artículo 101 y un párrafo en el artículo 102.
Esto una serie de lagunas jurídicas que se han ventilado e inconformidades a raíz del caso de la agresión que sufrió Mya, en Camargo por parte de quien fuera su pareja sentimental.
Y es que el joven no puede ser imputado, dadas las regulaciones en materia de menores en conflicto con la ley, que señalan que el someter a un menor a algún proceso penal frenará su desarrollo y tampoco está tipificado el feminicidio o la tentativa de feminicidio cometidos por menores.
Y es que la violencia en una relación de pareja se entiende por cualquier agresión física, psicológica, mental y sexual con el fin de dominar y mantener el control sobre la otra persona. Comienza con cualquier comentario incómodo, después con un jaloneo que al principio puede parecer un juego entre ambos, pero conforme pasa el tiempo la situación puede llegar a ser más grave.
La violencia entre parejas adolescentes, también llamada violencia en relaciones íntimas, incluye cualquier tipo de maltrato físico, psicológico o sexual, acoso o acecho de cualquier persona entre los 12 y 18 años.
La violencia en noviazgos adolescentes puede incluir cualquiera, o una combinación de las siguientes formas de maltrato:
Físico: Golpear, sacudir, tirar cosas, empujar, morder o usar un arma.
Emocional: Insultar, aislar a una pareja de otros, decir mentiras, evitar que la pareja se vaya, amenazar con lastimarse, ignorar los sentimientos de la pareja o insultar sus creencias o valores.

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