Tribunal Colegiado desecha impugnación en contra de la suspensión provisional otorgada para impedir la discusión y votación, por la Cámara de Diputados, de la reforma constitucional al Poder Judicial en Mexico.

Por: Juan Felipe Ponce Morones, Maestro en Derechos Humanos

Cuernavaca, Morelos. En sesión celebrada a partir de las 9:23 horas, del 4 de septiembre del 2024, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, Yolanda Velazquez Rebollo, Silvia Carrasco Corona y Juan Pablo Bonifaz Escobar, aprobaron por unanimidad de votos la sentencia dictada en el recurso de Queja 233/2024, mediante el cual se desecha el recurso de queja urgente interpuesto en contra de la suspensión provisional otorgada en el Juicio de Amparo 1251/2024 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.

La suspensión provisional fue otorgada de oficio para los efectos siguientes:

  • No surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal, en particular los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, discutido y aprobado el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, por la Comisión de Puntos Constitucionales.
  • Lo cual implica que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura.

El recurso de queja fue desechado por falta de personalidad e interés jurídico del recurrente, para identificarlo como tercero interesado en el juicio de amparo.


En el presente caso, se ha considerado que no se encuentra acreditado que el recurrente cuente con interés jurídico para interponer el recurso, destacando que la reforma al artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2011, que incorporó al ordenamiento jurídico mexicano la institución jurídica del «interés legítimo», sólo la previó para el quejoso, pues su razón de ser obedeció a generar apertura en su legitimación activa para acudir al juicio de amparo -y no así para el tercero interesado-. Lo anterior, al considerar lo contrario, esto es, que puede aducirse el interés legítimo para identificar al tercero interesado en el juicio de amparo, implicaría imponer al quejoso cargas procesales imposibles de cumplir, tales como obligarlo a señalar en su demanda a todos aquellos terceros que pudieran tener interés legítimo en la subsistencia del acto reclamado; y al juzgador se le obligaría a dictar todas las medidas que estime pertinentes con el fin de que se investigue el domicilio de dichos terceros interesados, lo que retrasaría la tramitación del juicio en perjuicio de la pronta impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional.


El desechamiento del recurso de queja en contra de la suspensión provisional, mantiene la vigencia de la orden federal otorgada en el juicio de amparo, para que la Camara de Diputados, no así a la de Senadores, se abstenga de llevar a cabo la discusión y votación de la reforma constitucional relativa a la reorganización del Poder Judicial en el país.

Toda vez que a la fecha, la Camara de Diputados ya discutió, aprobó y turnó el proyecto de decreto de reforma constitucional a la Camara de Senadores, se quedó sin materia la suspensión, en los términos en que fue otorgada, quedando a salvo los derechos de la parte quejosa para promover un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional.

Si como resultado del incidente se demostrara que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión o que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa, el órgano judicial, en su resolución, esta facultado para requerirle para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión o que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo.


El razonamiento para conceder la suspensión provisional, fue que a los quejosos, como integrantes del Poder Judicial de la Federación, se les pretende cesar de sus cargos de Jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, por lo que se les concede la suspensión para el efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse seria inatacable. Lo anterior, debido a que de negarse la suspensión, al momento de materializarse la reforma constitucional y cumplidos los plazos de la misma, los peticionarios quedarían en estado de indefensión si eventualmente fueran separados de sus cargos, además de que sería imposible restituirlos en el goce de sus derechos.

Al no haber variado las condiciones bajo las cuales se otorgó la suspensión provisional, se espera que a las 13:15 horas del 4 de septiembre del 2024, que se encuentra programada la audiencia para que se emita la resolución relativa a la suspensión definitiva, por parte de la licenciada Martha Eugenia Magaña López, Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, se otorgue la suspensión definitiva en contra de la reforma constitucional, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y el proyecto de reforma no pueda ser discutido ni votado por la Camara de Senadores.