¡Firman o los despiden! Trabajadores de SOFI denuncian presiones para aceptar nuevo contrato con turnos de 12 horas
Nota y fotos por: Valentín Hierro Jaime
Chihuahua, Chih.- Trabajadores de la maquiladora SOFI DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. denunciaron presuntas presiones para firmar un documento que modifica las condiciones de su jornada laboral, con el temor de que quienes se nieguen puedan enfrentar un despido. Ante esta situación, solicitaron que las autoridades laborales revisen el contenido del convenio y verifiquen si su aplicación respeta los derechos de la plantilla.
El documento, identificado como un adendum al contrato individual de trabajo y fechado el 10 de octubre de 2026, establece cambios en los horarios, la distribución de las jornadas y los mecanismos de registro de asistencia. Aunque señala que deben conservarse el salario, la antigüedad, la categoría y las demás condiciones laborales, incorpora disposiciones que han generado preocupación entre los trabajadores, según la denuncia que hicieron llegar a este medio.
Una de las cláusulas establece que, a partir del 4 de enero de 2027, el personal asignado al turno 5 deberá laborar los miércoles, sábados y domingos, de las 06:00 a las 18:00 horas, con un descanso de 30 minutos para alimentos, y permanecer libre los otros cuatro días de la semana. Esto representa turnos de 12 horas, cuya legalidad debe revisarse considerando los límites de la jornada diaria, el tiempo efectivo de trabajo y las disposiciones aplicables al tiempo extraordinario.
El adendum también señala que la jornada se ajustará progresivamente hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030 y contempla modificaciones temporales o permanentes de los horarios, incluso mediante esquemas rotativos o flexibles, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.
Otra disposición otorga a la compañía la facultad de cambiar turnos u horarios por motivos operativos, técnicos o de producción, con la obligación de notificar por escrito a los trabajadores con al menos siete días de anticipación. Además, establece que los registros electrónicos o biométricos de asistencia constituirán prueba plena del tiempo laborado y que el tiempo que no aparezca registrado o no cuente con la documentación señalada se presumirá como no trabajado.
Este último apartado también amerita revisión, ya que la redacción de un contrato no elimina por sí misma los derechos laborales ni determina de manera definitiva cómo deben valorarse las pruebas ante una controversia.
La reforma constitucional en materia de reducción de la jornada laboral establece que el límite semanal pasará de 48 horas en 2026 a 46 en 2027, para disminuir gradualmente hasta llegar a 40 horas en 2030. También dispone que esta transición no debe implicar reducciones salariales ni de prestaciones.
Por ello, resulta necesario que la autoridad laboral determine si las condiciones previstas en el documento se ajustan a la legislación vigente y si la distribución de las jornadas, los descansos y los cambios de horario respetan los derechos de las personas trabajadoras.
Los señalamientos sobre posibles presiones para firmar también requieren atención. La firma de un convenio laboral debe revisarse a la luz de la libertad de consentimiento y de los derechos irrenunciables de los trabajadores; cualquier amenaza de despido por negarse a aceptar modificaciones debe investigarse si existen elementos que la acrediten.
Ante estas circunstancias, se hace un llamado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la autoridad laboral competente en Chihuahua y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que brinden orientación a los empleados, revisen el documento y, en caso de que se presente una queja formal, investiguen las posibles irregularidades.
Los trabajadores deben contar con información clara sobre las consecuencias de firmar el adendum y sobre las alternativas legales disponibles, sin que el temor a perder su empleo les impida solicitar asesoría. Hasta el momento, los señalamientos sobre las presuntas amenazas de despido corresponden a la denuncia de los empleados, y no se cuenta con una postura de la empresa que permita conocer su versión de los hechos.
