Por: Lucero Herrera
La Mesa técnica en materia de reforma a la Constitución local, discutieron el Plazo de 6 meses que se tiene en cuanto al derecho de petición el cual estaba establecido de manera general.
Los integrantes señalaron que un plazo de 6 meses es demasiado en cuanto a la resolución de una petición específica.
El primer apartado quedó de la siguiente manera:
En el estado se garantiza el derecho a la petición el cual se podrá ejercer con medio físico y por los medios tecnológicos que las autoridades así lo determinen en los términos del artículo 8 de la Constitución Federal ejerza comunicará su Proveído a la persona peticionaria a más tardar a los quince días hábiles siguientes al domicilio o medio. Pará recibir notificaciones proporcionado.
En el apartado original, se contemplaba que la petición se diera por Correo Electrónico, por lo que existiendo un sin fin de medios tecnológicos se opto por integrar en el apartado, con medio físico y por los medios tecnológicos que las autoridades así lo determinen.
en cuanto a los 6 meses de espera se busco por algunos asistentes que se redujera el plazo pues, de manera general no podía estar complementado.