OTRA CORRUPTA JUEZA PENAL
Redacción por: Gerardo Cortinas Murra
Definitivamente, el ‘Nuevo Poder Judicial’ está plagado de jueces corruptos, dada su EXTREMA INEPTITUD en la impartición de justicia; lo anterior, como una consecuencia lógica de la ‘Reforma Judicial’. Impulsada, arteramente, por el actual Gobierno Federal con el insano afán de cooptar a las nuevas generaciones de juzgadores federales y locales.
En esta ocasión, en mi calidad de litigante y asesor jurídico, es mi obligación denunciar, públicamente, los actos de corrupción judicial cometidos por la LIC. CHRISTIAN DENISSE DURÓN FLORES, Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de los Distritos Judiciales Morelos y Ojinaga, “en ausencia definitiva del que fue titular”.
Previo a la narración de los hechos que acreditan plenamente la evidente ineptitud en el ejercicio de su cargo de esta juzgadora penal; es oportuno precisar los siguientes hechos:
- En el año 2018, en una Causa Penal por del delito de despojo, una Juez de Control ordenó la medida provisional establecida en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), consistente en el restablecimiento de las cosas al estado previo.
- En el caso concreto, la medida provisional decretada en contra de la persona imputada, consistió en la entrega provisional a la víctima del delito, del inmueble objeto de la causa penal.
- Dicha medida provisional, habría de estar vigente hasta en tanto se dictara sentencia definitiva en dicho juicio penal.
- A principios del presente año, el Tribunal Colegiado dictó sentencia absolutoria en favor de la imputada; cuya consecuencia procesal, es que la citada medida provisional queda sin efecto.
- Luego, lo procedente es que el Tribunal de Enjuiciamiento restituya a quien fue imputada por el delito de despojo, la posesión material del inmueble; al haber sido absuelta del delito de despojo.
Con sustento en estos precedentes procesales, la persona imputada (absuelta del delito de despojo), solicitó a al Tribunal de Enjuiciamiento revocar la medida provisional y se ordenara la devolución del inmueble objeto del juicio penal.
Para tal efecto, la jueza penal fijó fecha para la celebración de una audiencia pública, convocando a las partes para debatir la cuestión; y en su caso, resolver lo que conforme a derecho procediera.
