El diputado Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario institucional, propuso ante el congreso del Estado de Chihuahua una iniciativa a efecto de modificar diversas disposiciones a las leyes de legitima defensa al momento en que una mujer repelen agresiones que ponen en riesgo su integridad.
La iniciativa planteada por el diputado es en favor de adicionar un tercero, cuarto y quinto párrafos a la fracción IV, del artículo 28, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ÚNICO. IV. (Legítima defensa). Se repele una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.
También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y repele la agresión, o cuando otra persona la repele en auxilio de ella.